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¿CÓMO VAN A IMPACTAR LOS CAMBIOS FISCALES?



La secretaria de hacienda y crédito público (SHCP) entrego la propuesta del paquete económico 2020 a la cámara de diputados los cuales ya fueron aprobados y entraran en vigor en 2020, en el cual habrá cambios en la ley de impuesto sobre la renta (LISR),ley de impuesto al valor agregado (LIVA) , a la ley del impuesto especial sobre producción y servicios (LIEPS) y al código fiscal de la federación (CFF).


El presidente de Mexico Andrés Manuel Lopez Obrador hace unos meses en la conferencia mañera hablo sobre los impuestos a lo que menciono : “en realidad no van a ser impuestos, van a ser contribuciones, todos tenemos que contribuir y les vamos a dar la garantía a los ciudadanos, al contribuyente, de que ya nadie se va a robar el dinero de las contribuciones, o cómo se llamaba antes, de los impuestos”.


Sin embargo la propuesta para el paquete económico 2020 tuvo algunas modificaciones en las cuales se busca recaudar mas ingresos a partir de las contribuciones y así mismo evitar la evasión fiscal en otras actividades económicas.


¿Y CUALES SON LOS PRINCIPALES CAMBIOS FISCALES?


PLATAFORMAS DIGITALES


Se reforman los artículos I, II, III, IV Y V de la ley del impuesto sobre la renta (LISR) para que las plataformas digitales extranjeras puedan tributar en Mexico.


La secretaria de Hacienda y crédito publico (SHCP) los divide en dos grupos los de intermediarios como Uber ,Cabify y Rappi y los de consumo final en los hogares como Netflix, Spotify, entre otros.


Ahora las plataforma de consumo final tendrán que cobrar el IVA, también las empresas digitales estarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta (ISR) correspondiente por la venta de productos o servicios.


RENTA DE INMUEBLES


Si te dedicas a la renta de inmuebles debes de estar al pendiente sobre los nuevos cambios ,se reforma el articulo 118 de la ley del impuesto sobre la renta (LISR), la secretaria de hacienda y crédito publico (SHCP) propuso hacer obligatoria la emisión de facturas por parte del arrendador para que los contribuyentes reporten sus ingresos y paguen el impuesto correspondiente.


También se establecerán juicios de arrendamiento inmobiliario en donde se le obligue al arrendatario a pagar las rentas vencidas pero para que esto suceda va a ser necesario que el arrendador acredite haber emitido los comprobantes fiscales


correspondientes y en caso de no demostrarlo la autoridad deberá hacer la notificación de omisión al servicio de administración tributaria (SAT).



VENTA POR CATÁLOGO


Si te dedicas a a la venta por catálogo tendrás que inscribirte en el registro federal de contribuyentes (RFC) ahora las empresas extranjeras o naciones que se dedican a la distribución de productos por catálogo deberá retener el impuesto sobre la renta que generen la comisiones que pagan a sus vendedores.


El artículo 76-B propone que “ las personas morales que enajenes mercancías a personas físicas que realicen actividades empresariales con el publico en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catalogo, deberán determinar, retener, y enterar el monto del impuesto sobre la renta (ISR) que le corresponda a cada persona física que enajenen las citadas mercancías. También como persona física deberas registrar los ingresos obtenidos por la venta de los artículos por catalogo.


BEBIDAS SABORIZADAS


La ley del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) también tuvo modificaciones aplicadas a la bebidas saboreadas hablando de cualquier bebida que contenga cualquier tipo de azúcar añadida.


Secretaria de hacienda y crédito público propone una actualización a la cuota del IEPS a estas bebidas de 1.17 pesos por litro a 1.2705 pesos por litro, esta modificación entrara en vigor apartar del 1 de enero de 2020.


Por: Amazing Consulting

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